Aspectos fiscales que toda nueva empresa debe contemplar
enero 30, 2023- Para incursionar con éxito en el mundo del emprendimiento, todo modelo de negocio requiere de una planeación precisa, y en esa organización previa deben figurar los requisitos que impone el Servicio de Administración Tributaria, advierte la CEO de la firma de consultores legales empresariales Ibarra Navarrete & Kublich S.C., Martha Elizabeth Ibarra.
México sigue siendo un territorio de oportunidades para las personas emprendedoras. Y es que, independientemente de los vientos caprichosos que pudieran reinar en los niveles de la macroeconomía, tenemos la experiencia de que en este país existen los recursos necesarios para gestar negocios novedosos, lo cual ha sido un factor determinante para poner en marcha la reactivación económica tras la crisis sanitaria del Covid-19.
Para la CEO de la firma de consultores legales empresariales Ibarra Navarrete & Kublich S.C., Martha Elizabeth Ibarra, los jóvenes emprendedores mexicanos poseen, de manera general, cualidades que son claves en el desarrollo de nuevas empresas. Entre ellas, creatividad, pasión, confianza y visión.
Sin embargo, frente a la gran diversidad de oportunidades que se presentan hoy para sumarse con éxito al mundo del emprendimiento, la especialista nos recuerda que toda idea y todo modelo de negocio, requiere de una planeación para materializarse, y en esa organización previa deben figurar de manera obligada algunos componentes: los aspectos jurídico-mercantiles y los económico-financieros, en primer término; y dentro de estos dos rubros, incluir la planeación correspondiente a la gestión de los recursos humanos, las operaciones de la marca, las ventas y el marketing.
Un aspecto que es medular, explica Martha Elizabeth Ibarra, quien, por cierto, también se ha desempeñado en años anteriores como magistrada, se refiere a los lineamientos fiscales que deben cubrirse.
“Si vas a crear una nueva empresa, te sugiero considerar los siguientes aspectos fiscales que debes contemplar para formalizar tu negocio ante el Servicio de Administración Tributaria y así contar con los derechos y obligaciones que te son aplicables”:
- Alta ante el registro federal de contribuyentes: En primer término, darte de alta como contribuyente y obtener tu RFC, ubicándote entre persona moral o física y seleccionando el régimen fiscal en el que encuadra tu negocio de acuerdo a su objeto social.
- Conocer los impuestos a los que estarás sujeto: Al iniciar operaciones, por las ganancias que genere tu empresa estás obligado como contribuyente al pago de las siguientes contribuciones federales:
Impuesto sobre la renta, que se refiere al impuesto directo que pagan las personas físicas y morales y que se aplica a los ingresos obtenidos por trabajar en México.
Impuesto al valor agregado, que es el impuesto indirecto que se paga al adquirir un bien o servicio, que no aplica en todos los casos, como lo son las empresas del sector primario.
Otro es el impuesto especial sobre producción y servicios, que es pagado por las empresas que producen, venden o importan productos, como por ejemplo la gasolina o la cerveza, alcoholes y tabaco, entre otras.
- Declarar ante el Servicio de administración tributaria: Deberás presentar las declaraciones mensuales y anuales que correspondan en relación con las operaciones de tu empresa y reportar mediante las facturas electrónicas que se deben de generar por cada operación. Para facturar de forma electrónica deberás emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), para lo cuál vas a necesitar tramitar tu firma electrónica (FIEL), junto con tu certificado de sello digital (CSD) y deberás contar con un sistema electrónico que te permita generar, enviar y almacenar tus CFDIs.
- Cumplir con la emisión de recibos de nómina electrónicos: Al tener trabajadores en tu empresa, deberás emitirlos. También tendrás que inscribir a tus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como calcular y pagar las aportaciones de los trabajadores para el INFONAVIT y calcular, retener y enterar las aportaciones de Seguridad Social al IMSS.
- Contabilidad y su conservación por un plazo de cinco años: De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las personas morales, y algunas físicas, están obligadas a llevar contabilidad, así como también los comerciantes, conforme al Código de Comercio. Dicha contabilidad deberá de conservarse por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ella relacionada.
- Materialidad de las operaciones: Debes conocer que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación tienen la posibilidad de solicitar al contribuyente que demuestre que las operaciones que lleva a cabo son reales y ciertas, para lo cual pueden requerir elementos de prueba como contratos, órdenes de compra, asientos contables y todos aquellos elementos que demuestren fehacientemente que sí se realizaron, ya que de no acreditarlo, pueden presumirse como una simulación, lo que incide directamente en la deducción y e acreditamiento, infracciones y multas, así como tipificación de delitos como el de defraudación fiscal.
- Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales: El Servicio de Administración Tributaria está facultado para imponer una serie de sanciones que aplica a personas físicas y morales que incumplen con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, te sugiero que las conozcas para que evites encuadrar en uno de los supuestos para tal efecto, con consultores fiscales especialistas en la materia.